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Piden ampliar plazo para que víctimas se pronuncien antes del reconocimiento de exFARC

Con tutela de la Procuraduría ante el Tribunal para la Paz de la JEP.

La Procuraduría General de la Nación radicó acción de tutela ante el Tribunal para la Paz de la JEP, en la que solicitó suspender el plazo de 30 días hábiles otorgado a los exmiembros del Comando Conjunto Central de las FARC para que reconozcan su participación en los crímenes que se les atribuyen en el Macrocaso 01.

La solicitud se hace con el fin de que las víctimas y el Ministerio Público puedan entregar —al despacho relator de dicho macrocaso— sus observaciones frente a los citados crímenes, antes del término otorgado a los excomandantes de las Farc, para que estas puedan ser incluidas en el documento definitivo de Hechos y Conductas, frente al que deberán pronunciarse, reconociendo o negando su responsabilidad.

Para el procurador Delegado Ante la JEP, Jairo Acosta Aristizábal, la decisión de otorgar 30 días hábiles a los comparecientes, para decidir si reconocen o no responsabilidad por las conductas endilgadas, de manera simultánea con la concedida a los demás intervinientes (Ministerio Público y víctimas), constituye un error procedimental que podría afectar los derechos fundamentales de los comparecientes y las víctimas del Macrocaso 01.

En un recurso de reposición anterior, la Procuraduría advirtió que la exigencia simultánea del reconocimiento de verdad y responsabilidad, junto con la presentación de observaciones de las víctimas e intervinientes, impide que estas se conozcan, sean analizadas y tengan vocación de incidir materialmente en las decisiones de la Sala, así como verse reflejadas en el reconocimiento de los comparecientes.

Para la Procuraduría, con esta decisión la SRVR amenaza el núcleo esencial del derecho a la participación de las víctimas e intervinientes ante la JEP.

“La decisión procedimental tomada por la magistratura sobre este traslado tiene la potencialidad de hacer inocua la participación de las víctimas, restringiendo la efectividad de su intervención y limitándola a una participación meramente formal”, se asegura en la tutela.

Además, al brindar la Sala el mismo término para la presentación de observaciones y el reconocimiento, pone a los comparecientes en una situación de inseguridad jurídica, que no permite que tomen una decisión informada y asesorada sobre si realizar o no un reconocimiento por las conductas adjudicadas como están descritas en el Auto, pues estas podrán ser alteradas después.

El delegado Acosta indicó finalmente que, de mantenerse la decisión actual, habrá, en cualquier caso, una vulneración de los derechos fundamentales de las víctimas a una participación material con vocación de tener efectos en el proceso, y de los comparecientes al no existir certeza sobre los hechos, conductas y patrones que se les está endilgado y exigiendo reconocer.

*Con información de la Procuraduría General de la Nación

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